sábado, 2 de octubre de 2010

¿Estado de excxepción o excepción de Estado?

Según el art. 164 de  la Prostitución de Montecristi ,el Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional  por  grave conmoción interna ,  observando  los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad, debiendo contener  las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y que constan en el art. 165 que los individualiza , entre ellos, “ la  libertad de información, en los términos que señala la Constitución, pudiendo disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.”
Como vemos, la  constitución obliga a que el decreto de estado de excepción contenga los derechos a suspenderse, respetando las exigencias de legalidad, necesidad, razonabilidad, etc.
Ese decreto publicado como Segundo Suplemento con fecha de ayer, lo único que ordena es:

“La movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional y el orden interno en toda la República…”

Pues bien, o más bien, pues mal, el decreto de Correa no dispone nada sobre la prensa y sin embargo se obligó a los medios televisivos a callar hasta segunda orden. Acto arbitrario  e inconstitucional cometido por un gobierno que reclama irónicamente respeto a la democracia y que  constituye un vejamen   a los ecuatorianos que queremos estar informados por medio de canales varios e independientes que nos den credibilidad por su trasparencia.

Lo absurdo es que el requisito constitucional para la declaración de estado de emergencia en caso de grave conmoción interna no se ha dado, tanto así que en el primer artículo del decreto de excepción, el propio Correa confiesa que no se ha dado, sino que PODRÍA darse.
La Constitución exige que HAYA conmoción interna, no de que haya la posibilidad de que se  dé, lo que constituye un acto arbitrario, ajeno al debido proceso y en desmedro de nuestros derechos, veamos:
“Artículo 1.- Declarar el Estado de Excepción en todo el territorio nacional, en razón de que algunos integrantes de la Policía Nacional han distorsionado severamente o abandonado su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la ley lo que podría  generar gran conmoción interna…”

PODRÍA es la palabra que usó Correa en su Decreto de Excepción ,que como queda dicho y confesado con firma y rubrica de parte, deja sin piso constitucional su expedición y publicación.
Vemos a un secuestrado firmando un decreto de emergencia para que se proceda contra sus captores.

Y es que mi tierra linda el Ecuador tiene de todo.
 

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