viernes, 28 de noviembre de 2014

Jaime Vernaza Trujillo: SUPONGAMOS

Jaime Vernaza Trujillo: SUPONGAMOS: Supongamos La constitución ecuatoriana, norma suprema prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico pero   ubica sobre e...

SUPONGAMOS



Supongamos

La constitución ecuatoriana, norma suprema prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico pero  ubica sobre ella los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los  de la Constitución, que prevalecen sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Así nos informa en su artículo 424.
Las FFAA y PPNN son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Así dice textualmente  el artículo 158 de  la misma norma. Función específica que no pueden rehuir. No cumplirla es desconocer un mandato de la constitución que ellas sí juraron respetar.
Terminante disposición cuyo incumplimiento que, de darse, las desacreditaría conllevando el  justificado desprecio  ciudadano silenciado por el consecuente  temor a represiones.
Aclarados en líneas anteriores parte de los derechos que nos da la constitución y  establecido quienes tienen el deber de protegérnoslos,  supongamos que el gobierno desconozca soezmente  nuestras siguientes  garantías constitucionales:
A una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, como  en el supuesto no consentido que la policía arremeta con fuerza, desprecio y odio contra quien manifestare contra el gobierno y sus políticas o que las FFAA dinamitare maquinaria privada, sanción no prevista por la ley.
A la garantía a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación; como si se marginara a los afiliados al Seguro Social de su derecho a recibir los mismos servicios que cualquier otro afiliado, sin discriminar por su condición económica.
El derecho a opinar y expresar nuestro  pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones, si es que, por ejemplo, se nos persiguiera y acosara por expresarnos contrarios a la ideología personal de gobernante o del partido que gobierne.
El derecho, si somos agraviados por informaciones sin pruebas o inexactas emitidas por medios de comunicación social ,menoscabando el derecho al honor y buen nombre, a que se  rectifique y se  permita  la correspondiente réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario,  como sería, en el supuesto inconcebible, de que por dichos medios  quien gobierne acuse de delitos a todos quienes no concuerden con sus criterios y propósitos.
Supongamos que ese supuesto gobierno irrespete la convención americana sobre derechos humanos que dispone que toda persona tiene derecho a ser juzgada  con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, como sería en  el inimaginable caso de que los jueces, en los asuntos que interesen al gobierno, deban fallar de acuerdo a lo que éste le ordena so pena de ser destituidos y apresados.
Supongamos que haga caso omiso de lo dispuesto en la misma convención que nos otorga los siguientes derechos:
A no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en nuestra vida privada, de nuestra familia, domicilio o  correspondencia, ni de ataques ilegales a nuestra  honra o reputación.
A la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques, como que si la policía sin el debido procedimiento allanara un domicilio y se llevase computadoras, correspondencia, vejando la familia, irrespetando hogares.
A que los padres, y en su caso los tutores, eduquen  a  sus hijos o pupilos de acuerdo con sus propias convicciones religiosas y morales, como en el caso  de que estorbe el gobernante  la posibilidad que este derecho sea ejercido en los lugares donde reciben educación.
A que no se incite el odio  contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, como sería el caso si en forma continua o no un gobernante cualquiera o un cualquiera gobernante volcara la culpa de la penuria de los pobres a los que tienen un poco más o mucho más que ellos, atacando a los ricos por su patrimonio, culpándolos de la indigencia de los primeros.
Y aquí vamos con el 158, que obliga a las fuerzas armadas y a la policía nacional a proteger nuestros derechos, sí,  los derechos que parcialmente tengo arriba  señalados.
Supongamos, en un exceso de negativismo paranoico, que los casos antes descritos se hubieran dado y que a pesar de la gravedad de tales hechos las FFAA y la PPNN nada hayan hecho ni piensen hacer dejándonos en completo desamparo.
Supongamos  que si hubiese un gobierno así de dictatorial, las FFAA y la PPNN no ejercieran  su obligación constitucional por ser parte de él.
 Supongamos que las FFAA y la PPNN no sean parte de éste  imaginario  gobierno despótico sino que sus derechos institucionales  hayan sido socavados al igual que los de la ciudadanía  a la que deben proteger y en consecuencia no pueden ni defender su institucionalidad ni nuestros derechos.
Supongamos que eso fuera verdad y que la clase política no haya tenido la capacidad de unirse para restablecer el orden constituido, que solo piense en sus personalísimos intereses, que ya no merezcan nuestro apoyo y que no se pudiera confiar ni un ápice en el Consejo Nacional Electoral para unas elecciones sin favoritismos cuyo corolario fuera la continuidad del despotismo.   ¿Qué podríamos hacer?