viernes, 28 de noviembre de 2014
Jaime Vernaza Trujillo: SUPONGAMOS
Jaime Vernaza Trujillo: SUPONGAMOS: Supongamos La constitución ecuatoriana, norma suprema prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico pero ubica sobre e...
SUPONGAMOS
Supongamos
La constitución ecuatoriana, norma suprema prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico pero ubica sobre ella los tratados internacionales
de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más
favorables a los de la Constitución, que
prevalecen sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Así
nos informa en su artículo 424.
Las FFAA y PPNN son instituciones de protección de los
derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Así dice textualmente el artículo 158 de la misma norma. Función específica que no
pueden rehuir. No cumplirla es desconocer un mandato de la constitución que
ellas sí juraron respetar.
Terminante disposición cuyo incumplimiento que, de darse, las
desacreditaría conllevando el justificado desprecio ciudadano silenciado por el consecuente temor a represiones.
Aclarados en líneas anteriores parte de los derechos que nos
da la constitución y establecido quienes
tienen el deber de protegérnoslos, supongamos que el gobierno
desconozca soezmente nuestras siguientes
garantías constitucionales:
A una vida libre de violencia en el ámbito público y
privado, como en el supuesto no
consentido que la policía arremeta con fuerza, desprecio y odio contra quien
manifestare contra el gobierno y sus políticas o que las FFAA dinamitare
maquinaria privada, sanción no prevista por la ley.
A la garantía a la igualdad formal, igualdad material y no
discriminación; como si se marginara a los afiliados al Seguro Social de su
derecho a recibir los mismos servicios que cualquier otro afiliado, sin
discriminar por su condición económica.
El derecho a opinar y expresar nuestro pensamiento libremente y en todas sus formas y
manifestaciones, si es que, por ejemplo, se nos persiguiera y acosara por expresarnos
contrarios a la ideología personal de gobernante o del partido que gobierne.
El derecho, si somos agraviados por informaciones sin pruebas
o inexactas emitidas por medios de comunicación social ,menoscabando el derecho
al honor y buen nombre, a que se rectifique
y se permita la correspondiente réplica o respuesta, en
forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario, como sería, en el supuesto inconcebible, de
que por dichos medios quien gobierne
acuse de delitos a todos quienes no concuerden con sus criterios y propósitos.
Supongamos que ese supuesto gobierno irrespete la convención
americana sobre derechos humanos que dispone que toda persona tiene derecho a
ser juzgada con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente
e imparcial, como sería en el
inimaginable caso de que los jueces, en los asuntos que interesen al gobierno, deban
fallar de acuerdo a lo que éste le ordena so pena de ser destituidos y
apresados.
Supongamos que haga caso omiso de lo dispuesto en la misma convención
que nos otorga los siguientes derechos:
A no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en
nuestra vida privada, de nuestra familia, domicilio o correspondencia, ni de ataques ilegales
a nuestra honra o reputación.
A la protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques, como que si la policía sin el debido procedimiento allanara un
domicilio y se llevase computadoras, correspondencia, vejando la familia,
irrespetando hogares.
A que los padres, y en su caso los tutores, eduquen a sus
hijos o pupilos de acuerdo con sus propias convicciones religiosas y morales,
como en el caso de que estorbe el gobernante
la posibilidad que este derecho sea
ejercido en los lugares donde reciben educación.
A que no se incite el odio contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, como
sería el caso si en forma continua o no un gobernante cualquiera o un
cualquiera gobernante volcara la culpa de la penuria de los pobres a los que
tienen un poco más o mucho más que ellos, atacando a los ricos por su patrimonio,
culpándolos de la indigencia de los primeros.
Y aquí vamos con el 158, que obliga a las fuerzas armadas y a
la policía nacional a proteger nuestros derechos, sí, los derechos que parcialmente tengo arriba señalados.
Supongamos, en un exceso de negativismo paranoico, que los
casos antes descritos se hubieran dado y que a pesar de la gravedad de tales
hechos las FFAA y la PPNN nada hayan hecho ni piensen hacer dejándonos en
completo desamparo.
Supongamos que si
hubiese un gobierno así de dictatorial, las FFAA y la PPNN no ejercieran su obligación constitucional por ser parte de
él.
Supongamos que las
FFAA y la PPNN no sean parte de éste imaginario
gobierno despótico sino que sus derechos
institucionales hayan sido socavados al
igual que los de la ciudadanía a la que
deben proteger y en consecuencia no pueden ni defender su institucionalidad ni
nuestros derechos.
Supongamos que eso fuera verdad y que la clase política no haya
tenido la capacidad de unirse para restablecer el orden constituido, que solo
piense en sus personalísimos intereses, que ya no merezcan nuestro apoyo y que
no se pudiera confiar ni un ápice en el Consejo Nacional Electoral para unas
elecciones sin favoritismos cuyo corolario fuera la continuidad del despotismo.
¿Qué
podríamos hacer?
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