jueves, 2 de abril de 2020

RELACIONES LABORALES EN TIEMPOS DE PANDEMIA.

Sobre las relaciones laborales en época de pandemia.

El Código de trabajo establece el caso fortuito o fuerza mayor como una de las causas de terminación de los contratos individuales (169.6) y Colectivos (250).

El art. 42.18 del Código del Trabajo establece como obligación del patrono pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador. Obviamente no es aplicable para el caso que sufrimos.

El art. 30 del Código Civil al que nos remite el Código de Trabajo como ley supletoria, en todo lo que no estuviere expresamente previsto en su articulado conceptúa la Fuerza Mayor o Caso Fortuito como un imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

De suerte tal que, por disposición legal, se podrían considerar terminados tanto los contratos de trabajo individuales como los colectivos.

Aquí no hay culpa ni del trabajador ni del patrono.

No hay que hacerle caso a los "representantes nacionales" de los trabajadores, que nadie sabe en qué asamblea, en qué ciudad y fecha y con qué representación fueron elegidos,pero todo gobierno les teme, paradójicamente , en desmedro del trabajo mismo.

A ver con que estupidez nos van a salir los despreciables y farsantes legisladores .

Huston ,we have a problem.

Jaime Vernaza