Delito de discriminación sin visos de sanción.Correa reconociendo implícitamente el fracaso de su gestión de salud pública a cuyos servicios nadie quiere acogerse , ha pedido al IESS que a las clínicas Privadas sean mandados los afiliados pobres y no los que tengan una posición socioeconómica que les permita pagar servicios privados de salud.Por ley los afiliados a IESS , sin distinción de condición económica , tienen derecho a recibir los servicios que el Seguro Social otorga,incluyendo los de atenderse en cualquier clínica u hospital privado en las condiciones establecidas por dicho instituto, condiciones que no pueden discriminar a un afiliado en razón de su economía personal.La constitución en su artículo 66 numeral 4 nos garantiza el derecho a no ser discriminados y a la igualdad material y formal.El artículo 176 del Código Orgánico Integral Penal COIP , que habla de los delitos de discriminación , sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años ,entre otros casos, a la persona que propague practique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia de una persona en razón de condición socioeconómica, con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad , artículo que concluye textualmente:“Si la infracción puntualizada en este artículo es ordenada o ejecutada por las o los servidores públicos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años."Los arriba indicados son derechos y garantías que la constitución nos da a los ciudadanos, derechos y garantías que el artículo 158 de la constitución ordena a Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que nos los protejan , frase ésta que, con las reformas, la dictadura quiere suprimir, pero que al momento está vigente.Y estamos desamparados porque ni la PPNN ni LAS FFAA ni las Cortes y Juzgados cumplen con su obligación constitucional , ni se asimila el caso al de la famosa anécdota de Federico II ,El Grande de Prusia , cuando amenazando a un molinero con expropiarle sin pago un predio éste le contestó que eso solo sucedería si no hubiera jueces en Berlin y si los hubo.Concluyo aclarando que cuando la constitución ordena a las referidas instituciones que protejan nuestros derechos , lo que hace es disponerles desobedezcan ordenes inconstitucionales , vengan de donde vengan , y a no permitir que alguien conculque nuestros derechos y garantías ciudadanas.No significa que las autoriza a tomarse el poder , reemplazando dictadura por dictadura. Y no puede función estatal alguna oponerse a que cumplan con lo que les ordena la ley madre.Pero nada de esto funciona en un régimen despótico.Y el Chapulin no aparece.Jaime Vernaza.
sábado, 15 de noviembre de 2014
martes, 11 de noviembre de 2014
Jaime Vernaza Trujillo: Cinismo superlativo
Jaime Vernaza Trujillo: Cinismo superlativo: Cinismo superlativo Rafael Correa ha repetido hasta el aburrimiento que sus opositores tratan de negarle a los ciudadanos el de...
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