sábado, 15 de noviembre de 2014




Delito de discriminación sin visos de sanción.


Correa  reconociendo implícitamente el fracaso de su gestión de salud pública  a cuyos servicios nadie quiere acogerse , ha pedido al IESS que a las clínicas Privadas sean mandados los afiliados pobres y no los que tengan una posición socioeconómica que les permita pagar servicios privados de salud. 

Por ley los afiliados a IESS , sin distinción de condición económica , tienen derecho a recibir los servicios que el Seguro Social otorga,incluyendo los de atenderse en cualquier clínica u hospital privado en las condiciones establecidas por dicho instituto, condiciones que no pueden discriminar a un afiliado en razón de su economía personal.

La constitución en su artículo 66 numeral 4 nos garantiza el derecho a no ser discriminados y a la igualdad material y formal.

El artículo 176 del Código Orgánico Integral Penal COIP  , que habla de los delitos de discriminación  , sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años ,entre otros casos, a la persona que propague practique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia  de una persona en razón de condición socioeconómica, con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad , artículo que concluye textualmente:

“Si la infracción puntualizada en este artículo es ordenada o ejecutada por las o los servidores públicos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años."

Los arriba indicados son derechos y garantías que la constitución nos da a los ciudadanos, derechos y garantías que el artículo 158 de la constitución  ordena a Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional  que nos los protejan , frase ésta que, con las reformas, la dictadura quiere suprimir, pero que al momento está vigente.

Y estamos desamparados porque  ni la PPNN ni LAS FFAA  ni las Cortes y Juzgados  cumplen con su obligación constitucional , ni se asimila el caso al de la famosa anécdota de Federico  II ,El Grande  de Prusia , cuando amenazando a un molinero  con  expropiarle sin pago un predio éste le contestó que eso solo sucedería si no hubiera jueces en Berlin y si los hubo.

Concluyo aclarando que cuando la constitución ordena a las referidas instituciones que protejan nuestros derechos , lo que hace es  disponerles  desobedezcan  ordenes inconstitucionales , vengan de donde  vengan , y a no permitir que  alguien conculque nuestros derechos y garantías ciudadanas.

No significa que las autoriza a tomarse el poder , reemplazando dictadura por dictadura. Y no puede función estatal alguna oponerse a que cumplan con lo que les ordena la ley madre.

Pero nada de esto  funciona en  un régimen despótico.

Y el Chapulin no aparece.

Jaime Vernaza.

martes, 11 de noviembre de 2014