CORTE CONSTITUCIONAL Y SALIDA.
Si de acuerdo con el art. 429 de la constitución la Corte Constitucional es el máximo órgano de control e interpretación constitucional.
Si en uso de esa atribución, interpretó equivocada la limitación constitucional de que el matrimonio sea solo entre hombre y mujer, resolviendo que cuando el amor es puro no importa el sexo.
Si la Corte Constitucional, interpretando la Constitución, se añadió a sí misma prerrogativas adicionales a las que le otorga la constitución, convirtiéndose en intocable, y ubicándose, con firmeza, más allá del bien y del mal.
Si de acuerdo a lo estipulado en el segundo inciso del artículo primero de la constitución, la SOBERANÍA RADICA EN EL PUEBLO, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución, sugiero apoyo para lo siguiente:
Exigir que la Corte interpretando este primer artículo constitucional, reconozca que radicada la soberanía en el pueblo, no puede negársele el derecho a ser consultado en los asuntos de cualquier orden, sin limitación de ellos, en los temas que sean de su interés.
No puede la autoridad mandar a callar al pueblo.
Negarle al presidente el derecho a consultar la voluntad del pueblo soberano, es desconocer su soberanía, fundamento de toda autoridad.
Necesitamos amor patrio de al menos 5 de los 9 miembros de la Corte Constitucional para que tan pertinente interpretación se dé y pueda la función electoral proceder con la consulta a instancia del presidente de la república, Jefe de Gobierno y del Estado y responsable de la administración pública.
Jaime Vernaza