CONCLUYENDO
Mediante enmienda inconstitucional se reformó el inciso 4 del artículo 104 de la Constitución que le permitía a la ciudadanía solicitar convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto.
La reforma consiste en que se suprimió justamente la frase “SOBRE CUALQUIERA ASUNTO”, esto es, que los alzamanístas decidieron entre ellos (menos de cien) que los ciudadanos ( CASÍ 15 MILLONES) ya no podemos consultar sobre cualquier asunto.
Como no explicaron sobre qué sí podíamos consultar, nos dejaron abierta la posibilidad de consultar sobre cualquier otra cosa que no sea sobre “cualquier asunto”, mas como cualquier otra cosa que consultemos sería “cualquier asunto”, ya no podremos solicitar convocatoria a consulta. Igual, si pudiéramos (no sé cómo), la Corte Constitucional no los niega y YA.
Eso dice la constitución. Veamos lo que también dice la constitución:
“Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.”
“Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán DE MANERA PROTAGÓNICA en la TOMA DE DECISIONES , planificación y gestión de los asuntos públicos, Y EN EL CONTROL POPULAR DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD, Y DE SUS REPRESENTANTES, EN UN PROCESO PERMANENTE DE CONSTRUCCIÓN DEL PODER CIUDADANO …”
A púchica , ¿cómo vamos a controlar a las instituciones del estado si éstas cada día nos quitan más derechos negándonos la oportunidad de manifestarnos, de oponernos? ¿Es ese parte del proceso permanente de la construcción o de la destrucción del poder ciudadano?
Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. EL ESTADO PROMOVERÁ LAS INSTANCIAS PARA QUE EL PODER CIUDADANO VIGILE Y AUDITE EL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO.
¿ La ciudadanía Vigile y audite el endeudamiento público? ¿Podemos ejercer ese derecho?
NI TOCAR EL TEMA DE LA INFORMACIÓN COMO SERVICIO PÚBLICO.
Son parte de los derechos ciudadanos que nos han conculcado y cuya PROTECCIÓN por mandato constitucional (158) corresponde a la PPNN y las FFAA que, dado el despotismo en que vivimos, son contrapuestas a cumplir:
CONCLUYENDO:
Las personas que elegimos para desempeñar cargos, esto es, nuestros mandatarios, se han convertido no solo en nuestros mandantes sino y especialmente en opresores ,especialmente de nuestros derechos humanos ,quienes , de frente y arrogantes , prevalidos de nuestra imposibilidad de protesta so pena de de ser arrasados por la fuerza pública convertida en su fuerza de choque y de ser sentenciados sin posibilidad alguna de defensa por la indigna sumisión de jueces a los designios del déspota , nos han desprovisto de toda libertad que les incomode.
Me agobia ver que no tenemos estadistas entre los líderes políticos que todos conocemos y que ninguno de ellos, ninguno, haya tenido las bragas suficientes para, sin ambages, convocar al pueblo a combatir a una dictadura llamándola por su nombre poniendo en práctica el derecho a la resistencia que consta en la constitución y que aún si no constara, nos pertenece como derecho humano que defiende nuestra dignidad y nuestras libertades.
JAIME VERNAZA