EL CINISMO COMO POLÍTICA DE ESTADO.
El
9 de diciembre del 2015 en el programa
de Alfredo Pinoargote , un representante de Alfaro Vive Carajo y el Fiscal
General de la Nación , con irritante descaro ,sueltos de hueso,
ultrajaron la inteligencia de muchos ecuatorianos y abusaron
de la ignorancia de una gran mayoría de ellos.
Lo
hizo el Fiscal, al manifestar que no era a las FFAA a las que se
estaba procesando sino a algunos de sus miembros como ciudadanos que,
habiendo sido o siendo parte de ellas, habrían cometido crímenes contra
lesa humanidad.
Lo
que no dijo el fiscal es que para
cometer delito y ser sancionado por ello primero tiene que haber una ley
que tipifique una conducta como delito y que establezca una pena por su
cometimiento.
Tampoco
dijo el Fiscal que el delito de lesa humanidad en la legislación ecuatoriana
recién existe desde el año 2010 mediante reforma al Código Penal
añadiéndose ese delito, reforma que fue publicada en el Registro Oficial 196
del miércoles 19 de mayo de dicho año, lo que hace jurídicamente improcedente
un proceso por supuestos actos cometidos en una época en la que NO
EXISTÍA el delito “ de lesa humanidad” que se pretende
juzgar ahora.
Demasiado
obvio que no puede ser imprescriptible un delito inexistente ya que condición
sine qua non para la que se disponga su imprescriptibilidad es la pre existencia de un delito sobre
lo cual se la declare.
Pinoargote, para conocimiento del invitado Fiscal General de la Nación y de
la audiencia de su programa “Contacto Directo” , repitió un video de una
entrevista anterior a un exponente de Alfaro Vive Carajo, quien,
sumándose al criterio del Fiscal sostenía que ,en efecto, no se
enjuiciaba a las FFAA sino a ciertos de sus integrantes por haber cometido
delitos contra lesa humanidad contra su grupo insurgente y, sin vergüenza
alguna, manifestó que ellos: “ SE HABÍAN
LEVANTADO EN ARMAS PARA TOMARSE EL PODER” y que los uniformados , al reprimirlos, adecuaron su conducta al delito
de lesa humanidad que la constitución declara imprescriptible.
Concluía diciendo que ellos solo buscaban justicia obteniendo la sanción
para los enjuiciados.
Muchos por ignorancia y no necesariamente por falta de inteligencia, habrán
interpretado que si por constitución y por ley los delitos de lesa humanidad no
prescriben, está bien que se juzgue a quien se presuma los ha cometido y de
haber las pruebas necesarias, en sentencia se los condene. Tendría sentido.
El entrevistado de AVC reconoció en público que SE HABÍAN LEVANTADO EN ARMAS PARA TOMARSE EL PODER, (ninguna novedad en tal paladina confesión), pero al hacerlo hubo
confesión de parte, escuchada en público por el Fiscal General, confesión de
que AVC cometió el siguiente delito que constaba en el código penal de la época
y que decía:
“Art. 147.- El que promoviere,
dirigiere o participare en organizaciones de guerrillas, comandos, grupos de
combate o grupos o células terroristas, destinadas a subvertir el orden
público, sustituir la Fuerza Pública, atacarla o interferir su normal
desempeño, será reprimido con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años y
multa de ochenta y siete a ciento setenta y cinco dólares de los Estados Unidos
de Norte América.
Si estas actividades se ejecutasen con armas , u obedeciendo instrucciones foráneas, o con la intervención, apoyo
o auxilio económico del extranjero, la pena será de ocho a doce años de reclusión mayor ordinaria y, multa de ciento setenta y cinco a cuatrocientos treinta y siete
dólares de los Estados Unidos de Norte América.”
Recién el COIP define lo que debe entenderse como delitos de lesa
humanidad sancionados con pena privativa de libertad de veintiséis a
treinta años. Entre ellos ,en su artículo 89, encontramos: “Son delitos de lesa humanidad aquellos que
se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra
una población civil, la privación ilegal o arbitraria de libertad y la
tortura.
¿Quién secuestro, torturó, decapitó y creo horror en la ciudadanía? ¿Quién
sistemáticamente “levantados en armas para tomarse el poder” atacó a la
población civil?
Esos
son crímenes execrables, hiperbólicamente abominables que si bien es cierto
desde el 2010 caen en la categoría de delitos de lesa humanidad que son
imprescriptibles, antes eran delitos prescriptibles y a si ha
sucedido.
El
Código Penal vigente en 1985 decía en su artículo 2 : “ Nadie puede ser
reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado
infracción por la Ley penal, ni sufrir una pena que no esté
en ella establecida.
El COIP , en actual vigencia dice en su artículo 16.1 : “Toda infracción será juzgada y sancionada
con arreglo a las leyes vigentes al momento de su comisión.”
¿No sabe el acucioso Fiscal que el
artículo 248 de la constitución de 1967 vigente hasta la de 1988 les daba a las
fuerzas armadas la responsabilidad de garantizar el orden constitucional?
¿No intuye el
Fiscal General que si un grupo terrorista se alza en armas para derrocar
con ellas a un gobierno legalmente constituido, las FFAA tenían la obligación de
garantizar el orden constitucional, que ante la barbarie de los actos
terroristas de AVC las FFAA no podían defenderse a pañuelazos y que es
torpe, excesivamente torpe y , añado, a mi criterio, irresponsable, procesar a
algunos de sus integrantes cuando fue la institución, por mandato
constitucional y ante la gravedad de los acontecimientos la que actuó?
¿No sabe que, en actos de fenomenal violencia en
ataques despiadados de gente desquiciada, las fuerzas del orden eventualmente
podrían cometer excesos que no se justificarían en tiempos
de paz, y que en todo caso es la Institución la que encaró al terrorismo y no
sus integrantes?
Si no existía en 1988 tipificado y sancionado
el delito de lesa humanidad cuya definición y tipificación recién la hace
en el 2014 el Código Orgánico Integral Penal COIP, es una burda y baja
politiquería iniciar juicios por delitos que no pudieron haberse cometido por
no haber existido la norma que describía su conducta y establecía sanción penal
por su comisión.
De haber habido crímenes cuya probanza no
resista tacha alguna, esos crímenes al momento de haberse cometido no eran
considerados imprescriptibles y por lo tanto prescribieron, tanto para las FFAA
como para AVC.
Bueno , Alfredo Pinioargote parecería que les da en exceso cámara al gobierno. Sus invitados
hablan, hablan y hablan sin parar, con su discurso propagandístico cansino, y
apenas con recelosa firmeza se atreve a
hacerles tenues observaciones que se las
refutan, sin lógica, usando todo el tiempo que les dé la gana.
El honor, la respetabilidad, la dignidad, la
gallardía de toda institución no lo dan sus membretes sino sus
integrantes, en especial, sus jerarcas. ¡Qué pena¡
Mientras tengamos un ásinus in tégulis , nuestro
infortunio consummátum est , pero como
nada es eterno, cuando resurja el país de sus cenizas ,con una nueva
constituyente, será su deber cívico y moral aplicar contra el déspota y sus adláteres lo que en la antigua Roma se conocía como
damnatio memoriae.
Jaime Vernaza Trujillo