viernes, 27 de mayo de 2016

MANIFIESTO LIBERTARIO

Comenzamos  en la noche de ayer jueves 26 de mayo a receptar las firmas de adhesiones , su publicación será los primeros días de junio.  A LIBERARNOS YA DE LA DICTADURA CUYA PERMANENCIA DEFIENDEN  NUESTROS  AMIGOS POLÍTICOS DE "OPOSICIÓN".


                                       M  O  V  I  M  I  E  N  T  O     C  I  U D  A  D  A  N  O

                                                         M   A   N   I  F   I   E   S   T  O

Los abajo firmantes, ciudadanos libres, de diversas corrientes políticas y sin compromiso con candidatura alguna, ante la trágica situación que vive la República del Ecuador, denunciamos:
1. La sistemática destrucción de la institucionalidad jurídica del país para el establecimiento de una corrupción gubernamental generalizada.
2. La concentración de poderes en la figura del Presidente de la República y la arrogación de funciones del mandatario.
3. La vigente inconstitucionalidad de leyes aprobadas por la Asamblea Nacional y dictámenes de la Corte Constitucional.
4. El sobredimensionado gasto público, el despilfarro de la recaudación tributaria, la insolvencia de los sistemas de seguridad social civil y militar, e inconstitucional aumento de la deuda (externa e interna) del Estado.
5. El constante atropello y debilitamiento de las instituciones fundamentales del Estado, y las restricciones a la libertad de expresión.
Por las razones expuestas, rechazamos al régimen dictatorial que gobierna nuestro país y a su intento de perennizarse en el poder, por lo que, amparados en nuestro derecho a la resistencia, bajo la protección, igualmente constitucional, de la PPNN y FFAA, instituciones, por mandato del artículo 158 de la carta magna, encargadas de salvaguardar nuestros derechos libertades y garantías, nos proponemos recuperar el Ecuador de las garras del despotismo que nos oprime.
Guayaquil. junio 2016.

martes, 17 de mayo de 2016

¿PARA QUÉ SIRVEN LAS FFAA ECUATORIANAS?

SI ME DISCULPAN EL FRANCÉS:

Honestamente ya nadie respeta a las FFAA y sabe el mundo entero que están tomadas por los carteles de la droga y mafias políticas. 

Sabe el mundo que respaldan a un dictador , que incluso las usan para dinamitar maquinaria privada y para reprimir la protesta social. 

Esas cartas  anónimas de los militares pretenden disculpar su inacción , su cobardía. Reconocen que el dictador  las aporrea, las minimiza, las insultan, las degrada ante los ojos propios y ajenos,pero lo respaldan sumisas aunque las haya convertido en su urinario.

Para qué mierda sírven ahora las FFAA sino son capaces de defender su propia honra, su propia dignidad. 

Sus jerarcas acusados de graves componendas y servilismo con la dictadura están escribiendo la página más negra y triste de su historia.

Solo piensan en su propia supervivencia que ni siquiera tienen los huevos de defender más allá de quejarse tenuemente y bajo el anonimato. 

Si  sienten ciertas sus expresiones ,si les asiste la razón,¿ por qué la cobardía de  anonimarlas?
Defender derechos no puede ser proscrito a  nadie por lo que no hay razón para excluir a los militares y si  los militares temen ser sancionados por defender sus derechos con nombres y apellidos, es claro entonces que reconocen que solo un dictador podría hacerlo, siendo paradójico que ellos mantengan en el poder al déspota que conculca sus derechos humillándolos  grotescamente.

Las cartas anónimas escritas  por supuestos militares y que circulan profusamente por las redes  lo que ha hecho es ratificar que lo que pienso de las actuales  FFAA es correcto y que es de esperar que algún oficial valeroso conjuntamente con los civiles acabe con esta pesadilla.

viernes, 12 de febrero de 2016

Caso ISSFA.

DOS MAS DOS SON CUATRO ,CUATRO Y DOS SON SEIS SEIS Y DOS SON OCHO Y OCHO:
CORREA HA DICHO EN SU SEVERA IGNORANCIA O DEMAGOGIA POPULISTA QUE HA PEDIDO INFORME A LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO SOBRE EL CASO ISSFA (lo que le está expresamente prohibido por la Ley) .
AL DESTITUIR AL DIRECTOR GENERAL DEL ISSFA, TAMBIÉN VIOLA, LA LEY A LA QUE LA PROPIA CONSTITUCIÓN NOS REMITE CON RELACIÓN AL ISSFA POR QUE ÉL NO ES NADIE PARA DESTITUIR AL DIRECTOR GENERAL. ESA ATRIBUCIÓN LA CONSTRIÑE LA LEY AL CONSEJO DIRECTIVO DEL ISSFA EN EL SIGUIENTE ARTÍCULO:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
Art. 370.2 “La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, DE ACUERDO CON LA LEY; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social.”
¿DE ACUERDO CON LA LEY? ¿Y QUÉ DICE LA LEY?
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
“Art. 1.- El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) es UN ORGANISMO AUTONOMO, con finalidad social, con personería jurídica, patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Quito, Y NO ESTÁ SUJETO A LA INTERVENCIÓ DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO.”
La constitución en su artículo 212.2 dispone:
Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley:
2. Determinar responsabilidades administrativas y CIVILES culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos SUJETOS A SU CONTROL, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado."
VIMOS ARRIBA QUE EL ISSFA POR LEY NO ESTÁ SUJETA A SU CONTROL
SOBRE LA REMOCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL:
Art. 7.- Son deberes y atribuciones del CONSEJO DIRECTIVO:
d) DESIGNAR O REMOVER AL DIRECTOR GENERAL;
CONSTITUCIÓN:
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal EJERCERÁN S O L A M E N T E LAS COMPETENCIAS Y FACULTADES QUE LES SEAN ATRIBUIDAS EN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY… “
CONSTITUCIÓN :
“Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica SE FUNDAMENTA EN EL RESPETO A LA CONSTITUCIÓN Y EN LA EXISTENCIA DE NORMAS JURÍDICAS PREVIAS, CLARAS, PÚBLICAS Y APLICADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.”
AHORA BIEN:
SI CORREA VIOLA LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY,
SI NUESTRO CONSTITUCIONAL DERECHO A LA RESISTENCIA ES REPRIMIDO POR LA PPNN Y LAS FFAA
SI NUESTROS LÍDERES SOSPECHOSAMENTE DEFIENDEN SU ESTADÍA EN EL PODER PIDIÉNDOLE SOLO QUE RECTIFIQUE Y CADA VEZ ESTÁ MÁS PREPOTENTE QUE HASTA VEJA BURDAMENTE A LAS FFAA QUE NO PUEDEN JUSTIFICAR SU INACCIÓN, TENIENDO A SU HABER PARA DEFENDERNOS Y DEFENDERSE EL MANDATO DEL ARTÍCULO 158 DE LA CONSTITUCIÓN, , ¿A QUIEN ENTONCES ACUDIMOS PARA DEFENDERNOS DE TANTO ATROPELLO?

sábado, 6 de febrero de 2016

¿ Qué pasó con nuestras GLORIOSAS FFAA?


Correa necesita cubrirse de consecuencias legales una vez fuera del poder y, en el caso del ISSFA , requiere que su directorio apruebe la ilegal devolución de los 41 millones que les quiere arrebatar.
Los militares que por temor o favor a Correa aprueben tal inconducta, serán tachados de traidores a la Institución por sus propios compañeros.
Son cinco directores y con los nuevos nombramientos de dos sus integrantes más el voto dirimente del corcho Cordero lo va a lograr. 
La pregunta es si habrá o no reacción de los militares en activo y retirados y en qué consistirá.

El 158 de la constitución obliga a las FFAA ha proteger nuestros derechos, garantías y libertades. Correa las ha violado constantemente y las FFAA o han mirado a otro lado o han participado de esas violaciones reprimiendo nuestra protesta social.

A la cooperativa de los profesores,sin orden de juez alguno, se la tomó por asalto y los reclamos fueron gritos en desierto.Las FFAA se olvidaron del 158.

Ahora les toca a ellos, lo que no hubiera pasado si no hubieran respaldado sus actos dictatoriales. 

Los atropellos a la ciudadanías les importó un comino, pero cuando les tocó sus bolsillos ahí sí saltan. 

La máxima autoridad de las FFAA es el presidente y sus ordenes deben ser obedecidas solo si no son violatorias a los derechos,garantías y libertades ciudadanas. Pero no fueron obedientes sino sumisas. Traicionaron a su pueblo y ahora están siendo victimas de su actitud.

¿Qué habrá pasado con nuestras GLORIOSAS fuerzas armadas?

¿Se habrán escondido hasta que Correa deje el poder?
Si las ven por ahí avísenme, hay que consolarlas.

martes, 2 de febrero de 2016

¿FUERZAS ARMADAS VILIPENDIADAS?
No me consta si es verdadera la comunicación que el ministro de defensa les envió el 28 de enero del 2016 al jefe del comando conjunto y a los comandantes generales de las fuerzas terrestre, naval y aérea, en la que "preocupado" por cuanto en una sesión del consejo directivo del ISSFA del mismo día , escuchó al mando militar su intención de " poner a consideración " de los consejos de cada rama de las FFAA "los temas tratados en esa sesión."
La comunicación salida del despacho ministerial les recuerda que las FFAA no son deliberantes sino obedientes y que de acuerdo a la ley orgánica de la defensa nacional, los órganos asesores del ministro , del jefe del comando conjunto y de los comandantes generales de las fuerzas , son los consejos de Generales o Almirantes de Fuerza, el consejo ampliado de oficiales generales y otros Consejos que se consideren necesarios en el comando conjunto y en las fuerzas.
Ese trato humillante e indignante, ese menosprecio y prepotencia , se contrapone con lo que dice la constitución en el inciso segundo de su artículo 370 :
"La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, DE ACUERDO CON LA LEY ; ..."
Ahh, "DE ACUERDO CON LA LEY" ¿ y qué dice la ley?
Veamos:
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
"Art. 1.- El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) es un organismo AUTONOMO,con finalidad social, con personería jurídica, patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Quito, y no está sujeto a la intervención de la Contraloría General del Estado."
"Art. 6.- El Consejo Directivo está integrado por los siguientes vocales:
a) El Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá y tendrá VOTO DIRIMENTE;
b) El Jefe del Comando Conjunto;
c) Los Comandantes Generales de Fuerza;
d) Un representante por los oficiales en servicio pasivo; y,
e) Un representante por el personal de tropa en servicio pasivo."
LA LEY dice que el Ministro tiene voto dirimente, esto es que en caso de una votación empatada, el ministro tiene un voto adicional.
SI, "DE ACUERDO CON LA LEY" , y la ley del ISSFA , NO LOS HACE OBEDIENTES SINO, TODO LO CONTRARIO, DELIBERANTES, a los miembros de su Consejo Directivo.
LA LEY" a la que nos remite la constitución , habla de un cuerpo colegiado donde el ministro es solo uno de sus miembros.
El resto de miembros no está ahí por sus propios derechos sino en representación de sus compañeros, por lo que , para decidir temas de especial interés , es lógico, responsable,transparente y decente que requieran la opinión,NO LA ASESORÍA de quienes pueden ser afectados por sus decisiones .
Si el ministro de defensa , en temas del Intitulo de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, les prohíbe deliberar y solo obedecer, entonces que reformen la ley para que esta diga que el Consejo Directivo del ISSFA, lo conforma el ministro que lo presidirá y los uniformados que obedecerán lo que él disponga, castigándolos si se atreven a pensar .

Si hubieran pedido asesoría(que no lo han hecho) a los consejos de generales etc,, como estos están integrados por militares , no podrían deliberar ,solo obedecer lo que diga el ministro de defensa .
Realmente me avergüenza ver a unas fuerzas armadas vilipendiadas , claro, si lo de la comunicación aquí comentada es real.
Jaime Vernaza

martes, 22 de diciembre de 2015

CONCLUYENDO

CONCLUYENDO

Mediante enmienda inconstitucional se reformó  el inciso 4 del artículo 104  de la Constitución  que le permitía a la ciudadanía solicitar convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto.

La reforma consiste en que se suprimió  justamente la frase “SOBRE CUALQUIERA ASUNTO”,  esto es, que los alzamanístas decidieron entre ellos (menos de cien) que los ciudadanos ( CASÍ 15 MILLONES) ya no podemos consultar sobre cualquier  asunto.

 Como no explicaron  sobre qué sí podíamos consultar, nos dejaron abierta la posibilidad de consultar sobre cualquier otra cosa que no sea sobre “cualquier asunto”, mas como cualquier  otra cosa  que consultemos sería  “cualquier asunto”, ya no podremos  solicitar convocatoria a consulta. Igual, si pudiéramos (no sé cómo), la Corte Constitucional no los niega y YA.

Eso dice la constitución. Veamos lo que también dice la constitución:

“Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.”

“Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán DE MANERA PROTAGÓNICA en la TOMA DE DECISIONES , planificación y gestión de los asuntos públicos, Y EN EL CONTROL POPULAR DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD, Y DE SUS REPRESENTANTES, EN UN PROCESO PERMANENTE DE CONSTRUCCIÓN DEL PODER CIUDADANO …”

A púchica , ¿cómo vamos a controlar a las instituciones del estado si éstas cada día nos quitan más derechos  negándonos la oportunidad de manifestarnos, de oponernos? ¿Es ese parte del proceso permanente de la construcción o de la destrucción del poder ciudadano?  

Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. EL ESTADO PROMOVERÁ LAS INSTANCIAS PARA QUE EL PODER CIUDADANO VIGILE Y AUDITE EL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO.

¿ La ciudadanía Vigile y audite el endeudamiento público? ¿Podemos ejercer ese derecho?

NI TOCAR EL TEMA DE LA INFORMACIÓN COMO SERVICIO PÚBLICO.

Son  parte de los derechos ciudadanos  que  nos han conculcado y cuya PROTECCIÓN  por mandato constitucional (158) corresponde a la PPNN y las FFAA  que, dado el despotismo en que vivimos, son contrapuestas a cumplir:

CONCLUYENDO:

Las personas que elegimos para desempeñar cargos, esto es, nuestros mandatarios, se han convertido  no solo en  nuestros mandantes sino y especialmente  en opresores ,especialmente de nuestros  derechos humanos ,quienes , de frente y arrogantes , prevalidos de nuestra imposibilidad de protesta so pena de de ser arrasados por la fuerza pública convertida en su fuerza de choque  y  de ser sentenciados sin posibilidad alguna de defensa por la indigna sumisión de jueces a los designios del déspota , nos han desprovisto de toda libertad que les incomode.

Me agobia ver que no tenemos estadistas entre los líderes políticos que todos conocemos  y que ninguno de ellos, ninguno,  haya tenido las bragas suficientes para, sin ambages, convocar al pueblo a combatir a una dictadura llamándola por su nombre poniendo en práctica el derecho a la resistencia que consta en la constitución y que aún si no constara, nos pertenece como derecho humano  que defiende nuestra dignidad y nuestras libertades.

JAIME VERNAZA

jueves, 10 de diciembre de 2015

EL CINISMO COMO POLÍTICA DE ESTADO

EL CINISMO COMO POLÍTICA DE ESTADO.

El  9 de diciembre del 2015 en el programa de Alfredo Pinoargote , un representante de Alfaro Vive Carajo y el Fiscal General  de la Nación , con irritante  descaro ,sueltos de hueso, ultrajaron   la inteligencia de muchos ecuatorianos y abusaron  de la ignorancia de una gran mayoría de ellos.

Lo hizo el  Fiscal, al manifestar  que no era a las FFAA a las que se estaba procesando sino a algunos de sus miembros como ciudadanos que,  habiendo sido o siendo parte de ellas, habrían cometido crímenes contra lesa humanidad.

Lo que no dijo el fiscal  es que para cometer delito y ser sancionado por ello primero tiene  que haber una ley que tipifique una conducta como delito y que establezca una pena por su cometimiento.

Tampoco dijo el Fiscal que el delito de lesa humanidad en la legislación ecuatoriana recién existe desde el año 2010  mediante reforma al Código Penal añadiéndose ese delito, reforma que fue publicada en el Registro Oficial 196 del miércoles 19 de mayo de dicho año, lo que hace jurídicamente improcedente un proceso por supuestos actos cometidos en una época en la que  NO EXISTÍA  el delito “ de lesa humanidad” que se pretende juzgar ahora.

Demasiado obvio que no puede ser imprescriptible un delito inexistente ya que condición sine qua non  para la que se disponga  su imprescriptibilidad  es  la pre existencia de un delito sobre lo cual se la declare.
Pinoargote, para conocimiento del invitado Fiscal General de la Nación y de  la audiencia de su programa “Contacto Directo” , repitió un video de una entrevista anterior a un  exponente de Alfaro Vive Carajo, quien,  sumándose al criterio del Fiscal sostenía que ,en efecto, no se enjuiciaba a las FFAA sino a ciertos de sus integrantes por haber cometido delitos contra lesa humanidad  contra su grupo insurgente y, sin vergüenza alguna, manifestó que ellos:  “ SE HABÍAN LEVANTADO EN ARMAS PARA TOMARSE EL PODER” y que los uniformados , al reprimirlos, adecuaron su conducta al delito  de lesa humanidad que  la constitución declara imprescriptible. Concluía diciendo que  ellos solo buscaban justicia obteniendo la sanción para los  enjuiciados. 
Muchos por ignorancia y no necesariamente por falta de inteligencia, habrán interpretado que si por constitución y por ley los delitos de lesa humanidad no prescriben, está bien que se juzgue a quien se presuma los ha cometido y de haber las pruebas necesarias, en sentencia se los condene. Tendría sentido. 
El  entrevistado de AVC reconoció en público que SE HABÍAN LEVANTADO EN ARMAS PARA TOMARSE EL PODER, (ninguna novedad  en tal paladina confesión), pero al hacerlo hubo confesión de parte, escuchada en público por el Fiscal General, confesión de que AVC cometió el siguiente delito que constaba en el código penal de la época y que decía:
 “Art. 147.- El que promoviere, dirigiere o participare en organizaciones de guerrillas, comandos, grupos de combate o grupos o células terroristas, destinadas a subvertir el orden público, sustituir la Fuerza Pública, atacarla o interferir su normal desempeño, será reprimido con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años y multa de ochenta y siete a ciento setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América.
Si estas actividades se ejecutasen con armas , u obedeciendo instrucciones foráneas, o con la intervención, apoyo o auxilio económico del extranjerola pena será de ocho a doce años de reclusión mayor ordinaria y, multa de ciento setenta y cinco a cuatrocientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América. 
Recién el COIP define lo que debe entenderse como delitos de lesa humanidad sancionados con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años. Entre ellos ,en su artículo 89, encontramos: “Son delitos de lesa humanidad aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, la privación ilegal o arbitraria de libertad y la tortura. 
¿Quién secuestro, torturó, decapitó y creo horror en la ciudadanía? ¿Quién sistemáticamente “levantados en armas para tomarse el poder” atacó a la población civil? 
Esos son crímenes execrables, hiperbólicamente abominables que si bien es cierto desde el 2010  caen en la categoría de delitos de lesa humanidad que son  imprescriptibles, antes  eran delitos prescriptibles y  a si ha sucedido.

El Código Penal vigente en 1985 decía en su artículo 2 : “ Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado infracción por la Ley penalni sufrir una pena que no esté en ella establecida.

El COIP , en actual vigencia dice en su artículo 16.1 :   “Toda infracción será juzgada y sancionada con arreglo a las leyes  vigentes al momento de su comisión.

¿No sabe el acucioso  Fiscal  que el artículo 248 de la constitución de 1967 vigente hasta la de 1988 les daba a las fuerzas armadas la responsabilidad de garantizar el orden constitucional?

 ¿No intuye el Fiscal General que si un grupo terrorista se alza en armas  para derrocar con ellas  a un gobierno legalmente constituido, las FFAA tenían  la obligación de garantizar el orden constitucional, que ante la barbarie de los actos terroristas de AVC  las FFAA no podían defenderse a pañuelazos y que es torpe, excesivamente torpe y , añado, a mi criterio, irresponsable, procesar a algunos de sus integrantes cuando fue la institución, por mandato constitucional y ante la gravedad de los acontecimientos la que actuó?

 ¿No sabe que, en actos de fenomenal violencia en ataques despiadados de gente desquiciada, las fuerzas del orden eventualmente podrían cometer  excesos que no se justificarían en tiempos de paz, y que en todo caso es la Institución la que encaró al terrorismo y no sus integrantes?

Si no existía en 1988  tipificado y sancionado el delito de lesa humanidad cuya definición  y tipificación recién la hace en el 2014 el Código Orgánico Integral Penal COIP, es una burda y baja  politiquería iniciar juicios por delitos que no pudieron haberse cometido por no haber existido la norma que describía su conducta y establecía sanción penal por su comisión.

 De haber habido crímenes cuya probanza no resista tacha alguna, esos crímenes al momento de haberse cometido no eran considerados imprescriptibles y por lo tanto prescribieron, tanto para las FFAA como para AVC.

Bueno , Alfredo Pinioargote parecería que les da en  exceso cámara al gobierno. Sus invitados hablan, hablan y hablan sin parar, con su discurso propagandístico cansino, y apenas con recelosa firmeza   se atreve a hacerles  tenues observaciones que se las refutan, sin lógica,  usando todo el tiempo que les dé la gana.

El honor, la respetabilidad, la dignidad, la gallardía  de toda institución no lo dan sus membretes sino sus integrantes, en especial, sus jerarcas. ¡Qué pena¡

Mientras tengamos un ásinus in tégulis , nuestro infortunio   consummátum est , pero como nada es eterno, cuando resurja el país de sus cenizas ,con una nueva constituyente, será su deber cívico y moral aplicar contra el déspota y sus adláteres  lo que en la antigua Roma se conocía como damnatio memoriae.


Jaime Vernaza Trujillo