sábado, 6 de junio de 2026

MENTIRA IMPIA

 MENTIRA IMPIA 


En el primer artículo de la constitución del Ecuador se precisa que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, pero, a renglón seguido indica que esta soberanía no la puede ejercer el pueblo directamente sino a través de los órganos del poder público, entre ellos, la Corte Constitucional.


Más claro, el pueblo es titular de la soberanía, pueblo de cuya voluntad depende toda autoridad, sin embargo, esa voluntad generadora de toda autoridad termina siendo castrada por el poder público que ejerciendo a su nombre la soberanía, reemplaza su voluntad por la suya.


Siendo cierto lo anotado, el pueblo dejó de ser soberano, su delegado constitucional lo degradó a mandatario. La autoridad ya no nace de su voluntad sino de la de los órganos del poder público  


Ahora bien, si el poder público contraria el sentir ciudadano, el pueblo puede y debe, recuperando su perdida soberanía, mediante consulta popular dejar sin efecto cualquier disposición de sus delegados, los órganos del poder público, en especial de la Corte Constitucional, que contraríe su voluntad que es el fundamento   de la autoridad.


El presidente puede consultarle al pueblo si estaría de acuerdo con abrogar la constitución del 2008 y regresar a la de 1998 con algunas reformas e igualmente si se deben derogar las resoluciones de la Corte Constitucional que contraríen la moral y los valores tradicionales.


Esa atribución se la da al presidente el inciso segundo del artículo 104 de la constitución que le otorga la atribución de consultarle al pueblo sobre los asuntos que estime convenientes, requiriendo según el inciso séptimo del mismo artículo, dictamen previo de la Corte Constitucional que solo podría ser negativo si objeta la constitucionalidad de las preguntas propuestas.


La Corte Constitucional no tendría derecho alguno para impedirle al soberano, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, que decida dejar sin efecto resoluciones que consideren inaceptables, incluyendo la abrogación de la misma constitución.


Una constitución que le arrebate al pueblo el ejercicio de su soberanía dándole su ejercicio al poder político y que no le permita al pueblo ser consultado directamente sin permiso previo de la clase política, se asemeja a la constitución de 1843 conocida como la Carta de la Esclavitud.


La consulta no sería por una nueva constituyente ni por reforma constitucional, no hay nada que constituir o reformar, solo se consulta al pueblo su voluntad, génesis de la autoridad.


Ninguna constitución debe ser respetada si no le permite al pueblo, sin intermediarios políticos que lo aprueben, expresar su voluntad, fundamento de toda autoridad.


Las preguntas sugeridas no tienen nada de inconstitucional. La voluntad del soberano expresada en las urnas jamás podría ser despreciada por la Corte Constitucional donde con al menos cinco de sus nueve miembros ha decidido, apropiándose de la voluntad del pueblo de donde nace la autoridad, dictar repudiables resoluciones de degenerado progresismo.


Ni las dictaduras ni las democracias son viables sin respaldo de las fuerzas armadas, y no pregunto si, dado el caso, las fuerzas del orden respaldarían la decisión del soberano o la de los políticos ,pues tal pregunta resultaría retórica.

 


Jaime Vernaza.


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Ab. Jaime Vernaza Trujillo

jaimevernazatrujillo.blogspot.com

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