LA CORTE CONSTITUCIONAL DA ASCO.
El art. 425 de la constituciòn ,al hablar de la jerarquía de aplicaciòn de las normas , pone en primer lugar a la constituciòn y siguiendo en jerarquía los tratados y convenios internacionales.
La Constitución está SOBRE los tratados y convenios internacionales, ergo los tratados internacionales que contraríen sus normas no tienen vigencia en el Ecuador.
Corte que en resolución infernal , desprovista de moral y ética ,obliga a colegios públicos y privados a promover la degeneración de la niñez , atropellando el derecho CONSTITUCIONAL de los padres a escoger para sus hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas, establecido en su artículo 29.
Igualmente , en pervertida resolución ,elevó a derecho constitucional los matrimonios igualitarios , en contra de lo dispuesto en la Constitución que conceptúa el matrimonio como la UNIÓN ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, conforme lo establece el inciso segundo de su artìcilo 67, resolución enferma que pretende acabar con la familia tradicional, la de nuestra cultura y creencias religiosas.
Jaime Vernaza.
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