SEGUNDA VUELTA PRESIDENCIAL, NO ES PARA BIEN, ES PARA MAL.
jueves, 7 de septiembre de 2023
sábado, 29 de julio de 2023
TARDE ESTAMOS.
Me parece que insistir en que haya elecciones a todas luces amañadas y con candidatos, constitución y leyes inadecuados es una irresponsabilidad que raya en traición a nuestras familias, dejándoles un futuro cierto de sumisión e indignidad.
domingo, 12 de marzo de 2023
Candidatos que el pueblo no elige.
Se sostiene en algunos chats que la tendencia de derecha debe unirse y promover para presidente al que, dentro de ella , más chance tenga.
Pero " el que más chance tenga" no necesariamente es el mejor.
Puede que " el que más chance tenga" no convenga al Ecuador , por sus vinculaciones , compromisos y antecedentes.
Es algo similar a votar por el "menos malo", y ya sabemos su consecuencia.
Debemos escoger al mejor, hombre o mujer, pero notoriamente libre de compromisos partidistas , con sensibilidad social, energía, preparación y valentía probada.
Lo anterior, no respaldado en palabrerías y engañosa publicidad ,sino en hechos irrefutables.
Una golondrina no hace verano. Quien preside un país, en la soledad de su poder, nada puede lograr sin un equipo coherente con sus enunciados y con los atributos necesarios para hacerlos ,al menos en buena parte, susceptibles de realizarse.
Las segundas vueltas crean el problema de tener que comprometerse con gente de criterio y finalidad diferente ,cuyo resultado es un gobierno de norte confuso, mediocre o malo.
Para que " el más opcionado" sea el conveniente , no el que más dinero tenga o pueda conseguir de cualquier fuente para comprar votos con demagogia, importante sería que por lo menos parte de la prensa le dé cabida especial y dedicada a un hombre o mujer con los atributos señalados, para que la ciudadanía marginada pero mayoritaria conozca de esta nueva oportunidad.
No hay candidato perfecto , por su condición de humano, pero que en el Ecuador existen compatriotas con las condiciones para merecer el honor de presidirnos, no lo podemos negar.
Jaime Vernaza
sábado, 22 de octubre de 2022
Valiente Confesiòn
VALIENTE CONFESIÓN DE POLICÍA AMILANADA
Los informativos con videos desgarradores enseñan la incontenible sucesión de muertes violentas, así como a policías reconociendo que las mafias organizadas a nivel latinoamericano los han superado en organización y armamento.
Su voluntad de combatirlas está intacta a pesar de no ser pocos los que han perdido la vida en una lucha desigual, pero no deja de preocupar la infiltración de los carteles a la que la institución se encuentra sometida.
Los sanguinarios monstruosos les han perdido el respeto. Los ataques a instalaciones policiales lo demuestran.
No voy a perder nuestro tiempo haciendo un recuento de las atrocidades que vivimos porque resultaría cansino.
El objeto de estas líneas es responsabilizar a quien, en mi criterio y en uso de mi libertad de expresión y pensamiento, es responsable de la catastrófica inseguridad que no tiene visos de terminar, creciendo como yerba mala.
En una de sus sentencias la desprestigiada Corte Constitucional, la que elevó a derecho constitucional el matrimonio homosexual ,a pesar de que la constitución expresamente lo excluía, manifestaba:
“NO ESCAPA A CRITERIO DE ESTA CORTE QUE TODA INTERPRETACIÓN HA DE COMENZAR POR UNA INTERPRETACIÓN LITERAL O GRAMATICAL DE LA NORMA, TRATANDO DE ENTENDERLA TAL CUAL COMO SE DESPRENDE DE SU LECTURA, LUEGO PARA CONECTARLA CON EL RESTO DE LAS NORMAS INTEGRANTES DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL SISTEMA JURÍDICO, …”
Pero, al igual que con su abominable interpretación en contra de la familia, cédula del estado, la Corte insiste en su despreciable propósito de prohibir que las FFAA salgan a las calles e ingresen a las cárceles , cuando con destellante claridad el artículo 158 de la constitución dispone como obligación de las FFAA y PPNN el proteger nuestros derechos, libertades y garantías.
¿Qué pasó con su criterio de interpretar literal o gramaticalmente la norma, tratando de entenderla tal cual se desprende de su lectura? Leamos:
“Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos…”
La Constitución de la República, en su artículo 427 establece:
"Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. EN CASO DE DUDA, SE INTERPRETARÁN EN EL SENTIDO QUE MÁS FAVOREZCA A LA PLENA VIGENCIA DE LOS DERECHOS Y QUE MEJOR RESPETE LA VOLUNTAD DEL CONSTITUYENTE, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional".
Ente los derechos fundamentales tenemos el de una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, derecho dispuesto en la constitución al igual que el de la obligación del estado a adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia.
Pero la Corte Constitucional merecedora de mi cívico y patriótico desprecio, en una criminal ,descriteriada, e inhumana interpretación, prohíbe a las fuerzas armadas que cumplan con el mandato constitucional de proteger nuestros, derechos, libertades y garantías, permitiendo el auge del crimen , intimidación y terror que se ha tomado el país en un camino sin retorno , arrinconándolas y , ante su inacción, haciéndolas susceptibles de masiva infiltración de las fuerzas del mal, como sucedió en Venezuela.
Pero ¿A quién acudimos los ciudadanos ante tanta desprotección?
¿A quién recurrimos si nos prohíben armarnos mientras nos asesinan a mansalva hasta con armas de guerra?
Los únicos preparados para enfrentar tanta violencia y terror son las instituciones a las que la constitución les encarga protegernos .
1.- La PPNN sin presupuesto para el caso y sin armas equivalentes a las que usan contra ella y , penosamente infiltrada ,al igual que las FFAA..
2.-Las FFAA que por expresa prohibición de la Corte Constitucional, deben guardar cuartel mientras su pueblo es abatido.
Sin restarle responsabilidad a Lasso en cuyo gobierno la violencia ha decuplicado su presencia, nada de lo dicho es falso, así que amigo lector, en caso de que quiera darla, disponga de su opinión.
JAIME VERNAZA
miércoles, 17 de noviembre de 2021
Corte Constitucional y salida.
CORTE CONSTITUCIONAL Y SALIDA.
Si de acuerdo con el art. 429 de la constitución la Corte Constitucional es el máximo órgano de control e interpretación constitucional.
Si en uso de esa atribución, interpretó equivocada la limitación constitucional de que el matrimonio sea solo entre hombre y mujer, resolviendo que cuando el amor es puro no importa el sexo.
Si la Corte Constitucional, interpretando la Constitución, se añadió a sí misma prerrogativas adicionales a las que le otorga la constitución, convirtiéndose en intocable, y ubicándose, con firmeza, más allá del bien y del mal.
Si de acuerdo a lo estipulado en el segundo inciso del artículo primero de la constitución, la SOBERANÍA RADICA EN EL PUEBLO, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución, sugiero apoyo para lo siguiente:
Exigir que la Corte interpretando este primer artículo constitucional, reconozca que radicada la soberanía en el pueblo, no puede negársele el derecho a ser consultado en los asuntos de cualquier orden, sin limitación de ellos, en los temas que sean de su interés.
No puede la autoridad mandar a callar al pueblo.
Negarle al presidente el derecho a consultar la voluntad del pueblo soberano, es desconocer su soberanía, fundamento de toda autoridad.
Necesitamos amor patrio de al menos 5 de los 9 miembros de la Corte Constitucional para que tan pertinente interpretación se dé y pueda la función electoral proceder con la consulta a instancia del presidente de la república, Jefe de Gobierno y del Estado y responsable de la administración pública.
Jaime Vernaza
Soberanía y constitución
Si se va a poder y pronto.
Cada día que pasa se arraiga más el convencimiento de que el pueblo, ejerciéndo la soberanía que en él radica, decida ser consultado sobre volver a la constitución de 1998 con unas cuantas reformas , mandando al diablo a las normas constitucionales que se lo impidan.
Habremos recuperado la patria, dándole la oportunidad de sanación.
La soberanía del pueblo no puede estar sometida a la constitución sino todo lo contrario.
sábado, 13 de noviembre de 2021
ARANDO EN EL MAR
El 158 de la Constitución en su inciso tercero dice “ La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.”
PRIVATIVAS DEL ESTADO, no de la PPNN, la Policía Nacional tiene la responsabilidad de la protección interna y el mantenimiento del orden público, pero no en forma PRIVATIVA, lo que significa que no siendo privativa, otras instancias también podrían hacerlo.
En el inciso segundo del mismo 158 se lee : “Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.”
Función FUNDAMENTAL, no ÚNICA. Tanto así que el primer inciso establece que “.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. (disposición especial)
Tenemos entonces un mandato especifico que tanto FFAA como la PPNN deben cumplir, sin excluirse una a otra : con proteger los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Entre esos derechos y garantías constitucionales que ambas instituciones deben de proteger, están el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral , sexual y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
El 201 garantiza la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos.
A los recluidos se los extorsiona hundiéndolo en tanques de agua y mandando el video a los familiares para que paguen para no hacerlo. A otros se los sodomiza, se los esclaviza, todos los saben y no hay quien lo evite.
Ninguna Ley ni Función del Estado puede desconocer lo dispuesto en la constitución, por lo que limitar a las s FFAA y a la PPNN en el ejercicio de su obligación de proteger nuestros derechos, libertades y garantías ciudadanas no deja de ser un criminal despropósito.
Se dice que Carlos Julio indignado hablaba de incendiar el Congreso. Si viviera todavía seguro que añadiría a la Corte Constitucional.
Quizá pertinente sería aplicar lo dispuesto en el 202 :
Art. 202.- Los centros de privación de libertad podrán ser administrados por los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo con la ley.
Jaime Vernaza